Las firmas encuestadoras que violen la disposición podrán ser suspendidas temporalmente o perder de forma definitiva su registro ante el organismo comicial.
La Junta Central Electoral (JCE) oficializó una disposición que prohíbe la publicación y difusión de encuestas y sondeos de opinión con fines electorales fuera de los plazos legales establecidos para la precampaña y la campaña de cara a los comicios de 2028.
La medida, firmada por el presidente del organismo, Román Andrés Jáquez Liranzo, argumenta que así busca fortalecer la transparencia, el rigor técnico y la equidad en los procesos políticos del país.
“Queda prohibida la publicación o difusión, por cualquier medio,de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para elperíodo de precampaña, el cual inicia formalmente el primer domingo del mes de julio del año anterior al de las elecciones, conforme a lo dispuesto en el artículo41 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”
Una restricción que va más allá de la ley
Con esta disposición, la JCE incorporó una restricción adicional que no aparece expresamente en el artículo 216 de la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, norma que establece que únicamente durante los ocho días previos a la votación queda prohibida la difusión de encuestas, y que antes de ese plazo podrán publicarse todas las realizadas, siempre que cumplan estándares técnicos generalmente aceptados.
El nueva disposición prohíbe cualquier publicación con propósito electoral hasta que arranque formalmente el período de precampaña, fijado para el primer domingo de julio de 2027, conforme al artículo 41 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.



