El Comité Olímpico Dominicano antes sus elecciones: Certeza Jurídica antes de las urnas

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El proceso electoral que se aproxima encuentra al movimiento olímpico dominicano frente a una situación jurídica que no debe ser ignorada.

El próximo 2 de diciembre, las federaciones deportivas nacionales están llamadas a elegir las autoridades que dirigirán el Comité Olímpico Dominicano (COD) durante el período 2026-2030. La importancia de este proceso exige de todos sus actores prudencia, transparencia y, sobre todo, un profundo respeto por la institucionalidad.

No escribo estas reflexiones para defender una candidatura ni para cuestionar a otra. Mi condición de dirigente deportivo y abogado me obliga, por el contrario, a procurar que nuestras diferencias puedan resolverse dentro del marco de la ley, de los estatutos, reglamentos y del respeto mutuo que debe caracterizar al movimiento olímpico.

La asamblea de federaciones aprobó por unanimidad una Comisión Electoral integrada por el doctor Dionisio Guzmán, quien la preside, Jorge Torres y Rafael Villalona, tres prestigiosos profesionales de reconocida vinculación con el deporte dominicano. Asimismo, quedó establecido que dicha Comisión podrá escoger los asesores jurídicos que se requieran para conducir el proceso electoral. Las elecciones han sido fijadas para el miércoles 2 de diciembre de 2026. Esa última decisión me parece particularmente acertada.

El proceso electoral que se aproxima encuentra al movimiento olímpico dominicano frente a una situación jurídica que no debe ser ignorada. Durante los últimos años se ha desarrollado un prolongado litigio relacionado con las federaciones de Bádminton, Esgrima, Pentatlón Moderno, Surfing y Tiro, cuyas suspensiones dispuestas por el COD fueron posteriormente anuladas judicialmente. La decisión de primer grado fue confirmada por la Corte de Apelación en febrero de 2026, y posteriormente se reportó el rechazo del recurso de casación interpuesto por el COD.